lunes, 13 de octubre de 2014

La LOPNNA en el aspecto educativo

La LOPNNA introduce aspectos importantes sobre el tema educativo como podemos observar en el artículo 56, que se refiere al derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser respetados por sus educadores, recibir una educación basada en el amor, afecto, comprensión mutua, identidad nacional, respeto reciproco a ideas y creencias y la solidaridad, por ello se prohíbe cualquier clase de castigo físico y humillante,  con lo que quedan deslastradas las viejas prácticas de algunos docentes como,  por ejemplo,  el reglazo, las orejas de burro, dejarlo sin comer durante el receso, no permitirle ir al baño, colocarle frente al salón y hacer pública su falta, calificarle con sobrenombre, hacer del conocimiento público problema familiares del niño y otras prácticas que perjudican el desarrollo de los niños y atentan contra su integridad.
Lo comentado anteriormente puede ser relacionado  con el trato que deben dar en casa y en la escuela a los infantes, con esto nos referimos al Derecho al Buen Trato el cual encontramos en el artículo 32-A de la LOPNNA,  el cual establece:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.”



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