lunes, 13 de octubre de 2014

Continuación Bases Legales.

La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(LOPNNA),  la cual entró en vigencia en el año 2000 y fue reformada en el 2007, contempla una serie de normas que se refieren al tema educativo,  entre ellas encontramos el Derecho a las Educación,  del cual son titulares todos los niños, niñas y  adolescentes, de manera gratuita y obligatoria, la educación debe ser de la más alta calidad, este derecho debe cumplirse en los planteles cercanos a su residencia tal y como lo establece el artículo 53 de la LOPNNA.
Una de las grandes preocupaciones que manifiestan los docentes es la llegada tarde al colegio, así como las faltas de los niños, niñas y adolescentes a clase; comprendemos que si bien pueden surgir eventualidades, retrasos por el tráfico o por deficiencias en el  sistema de transporte público, como padres debemos tomar las respectivas previsiones ya que la LOPNNA establece en su artículo 54 que los padres deben exigirles la asistencia a clases a sus hijos,  así como la activa participación en el proceso educativo por parte de los padres (asistencia a reuniones, asambleas, entre otras); de igual manera existe el deber de inscribirlos oportunamente en la escuela  para garantizar su educación, establecido en el artículo 54 de la LOPNNA. Otro caso que se observa comúnmente es los niños en espera de sus padres, inclusive hasta avanzadas horas luego de culminar las actividades escolares, en este caso debemos recordar que la LOPNNA establece en el artículo 358 el contenido de la responsabilidad de crianza, la cual comprende el deber irrenunciable de los padres de custodiar, vigilar mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos.
Otro de los Derechos que tienen nuestros hijos y también nosotros como padres, lo encontramos en el artículo 55 de la misma ley, se refiere a la participación activa en el proceso educativo de nuestros hijos; por ello los docentes, maestros y autoridades del colegio deben brindar apertura para que los padres puedan ejercer dicho derecho, informándose sobre el rendimiento, comportamiento y en general todos los aspecto vinculados  a la vida escolar de sus hijos. Igualmente los padres debemos atender el llamado de los docentes y en especial las solicitudes que nos hagan los psicólogos, psicopedagogos y orientadores del plantel.  Por su parte la escuela debe extender la mano para ayudar a los padres, facilitando la comunicación entre representantes y docentes, apoyando y  aplaudiendo el interés de los mismos en este proceso.

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